Tipos de despidos y causas por las que me pueden echar de mi trabajo

En general, existe muchísimo desconocimiento respecto a las normas y los protocolos dentro del ámbito laboral en lo que respecta a los tipos y causas de despidos. En España contamos con leyes laborales y unas políticas internas de las empresas que establecen unos derechos y deberes para los trabajadores y los empresarios.

Todo ello compone una serie de términos que se deben establecer de forma clara en los contratos y que, aunque pueden variar dependiendo de cada caso y de distintos factores, componen unas leyes inamovibles. A la hora de hablar de los tipos de despidos laborales en España tenemos que tener en consideración las causas por las que estos se llevan a cabo.

En este artículo queremos abordar este tema de una forma profesional y clara para que puedas entender cuáles son los despidos con indemnización y qué tipo de despidos no tienen derecho a paro. Tener conocimiento sobre este tema resulta esencial para poder proteger tus derechos como trabajador y prepararte en caso de tener que enfrentarte a este tipo de situación.

Tipos de despidos en España

Como bien puedes imaginarte, existen diferentes tipos de despidos en España en la actualidad, y cada uno de ellos se produce por distintas causas, de modo que también se regirá por un procedimiento distinto. 

Las empresas están en su derecho de realizar todos estos tipos de despidos, en función de la situación a la que se enfrenten, sin embargo, en algunas ocasiones es cierto que se puede dar la posibilidad de impugnar ciertos despidos, sobre todo si estos no se efectúan de la forma correcta.

Por ello, a continuación, queremos dejarte una lista con los tipos de despidos que existen en España para que estés informado y sepas los motivos de despido y como actuar frente a cada uno de estos casos:

Despido disciplinario

Este es el principal tipo de despido que sucede en una empresa cuando un trabajador demuestra de forma continuada e injustificable un comportamiento que perjudica a la empresa. Este despido disciplinario se regula en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, pero es cierto que para poder realizarlo se tiene que considerar el convenio colectivo que utilice cada empresa. En cada uno de estos se definen los comportamientos graves que permitirían este tipo de despido.

Algunas de las causas más habituales para que se lleven a cabo los despidos disciplinarios son, por ejemplo, la desobediencia del trabajador, las ofensas verbales o físicas a compañeros o a los empresarios, la toxicomanía o la embriaguez, la falta de asistencia o de puntualidad repetida etc. También cualquier acto de transgresión de la buena fe contractual de la empresa o cualquier acoso laboral consigo se considerarían una falta grave que podría llevar a este despido disciplinario.

Despido objetivo

En este otro caso, hablamos más bien de un tipo de despido en el cual los motivos más habituales atienden a causas económicas, técnicas u organizativas de la empresa. A diferencia de lo que sucede en el caso anterior, aquí el despido no derivará directamente de la actitud del trabajador, sino más bien de la situación del empleador. Por ello, este tipo de despido nunca será culpa de los trabajadores.

El despido objetivo se regula en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque ya hemos mencionado que las causas suelen ser imputables a la empresa, también podemos encontrarnos con algunas causas imputables al trabajador, aunque no necesariamente sean culpa de este. Hablamos de una falta de adaptación, una ineptitud conocida o sobrevenida o un retraso o falta de asistencia justificada pero repetida. 

Despido colectivo

Como el propio nombre bien indica, este es un tipo de despido que se produce generalmente por causas objetivas y en el cual se despide a un número de trabajadores considerable al mismo tiempo. Se le llama también expediente de regulación de empleo de extinción o ERE de extinción. Este despido colectivo se regula también en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos hablamos, por ejemplo, de despidos que afectan como mínimo a 10 trabajadores en las empresas de menos de cien o al 10% del número total de trabajadores de la plantilla, en casos de cien a 300 trabajadores. En los casos en los que este despido colectivo no se efectúa en un periodo de tiempo de noventa días y por causas objetivas, la empresa podría estar incurriendo en un fraude. En estos casos, pues, los despidos podrían considerarse nulos y, por lo tanto, el despido colectivo quedaría invalidado.

Modalidades de despido 

Más allá de estos tipos de despidos, en España, también podemos encontrarnos con que cada uno de ellos puede atender a distintas modalidades que se relacionan directamente con el comportamiento de ambas partes. Con esto queremos decir que, generalmente, se asocian este tipo de despidos también con los derechos fundamentales de los trabajadores o con un acto de discriminación hacia estos. En este tipo de tipología de despidos en España se asocia siempre con una causa legal.

  • Despido procedente. En este tipo de despidos lo que sucede es que el empleador finiquita la relación laboral que existe con el trabajador por una causa que resulta justificada y que es válida legalmente en todo momento. En este tipo de despidos se asocia automáticamente una falta grave por parte del trabajador, como, por ejemplo, un bajo rendimiento continuo, un hurto en el lugar de trabajo, una actitud desleal a la empresa, etc.
  • Despido improcedente. Uno de los despidos más controversiales en los cuales nos encontramos ante el caso opuesto al anterior. Aquí es el empleado el que se ve apartado de su puesto de trabajo sin una causa legal a ojos de la ley. En estos casos el empleador no es capaz de justificar el despido y, por lo tanto, en la mayoría de los casos se ve obligado a pagar al trabajador una indemnización o incluso a devolverle su puesto laboral.
  • Despido nulo. El último de estos supuestos tiene lugar en las situaciones en las cuales de nuevo se produce otra violación de derechos fundamentales a la hora de terminar el contrato y que se relacionan directamente con discriminaciones recogidas en la Constitución Española. Un ejemplo de esto puede ser el despido de una mujer embarazada. En estos casos se indemnizará al trabajador y se ofrecerá la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo. 

Como bien hemos mencionado, estas tres metodologías de despidos suelen ser, lamentablemente, habituales en España. En estos casos, el procedimiento habitual hace que los trabajadores acudan a abogados profesionales, como es el caso abogadosduran.com, un buffet de abogados especialistas en el derecho laboral y en la Seguridad Social. 

Estos profesionales se encargarán, pues, de estudiar el caso, asesorar a los empleados y obtener la mejor indemnización posible, así como la reinstalación del puesto de trabajo al trabajador o de otro tipo de condiciones igualmente beneficiosas para el trabajador que ha sufrido la discriminación.

¿Qué tipo de despido no tiene derecho a paro?

Una vez que ya hemos catalogado los tipos de despidos en España y que hemos visto las diferentes tipologías y causas, tenemos que abordar el tema de la indemnización. En todos los casos mencionados anteriormente existirá una indemnización al trabajador que se obtendrá en forma de finiquito, indemnización o el derecho a cobrar la prestación por desempleo.

En el despido objetivo las causas son ajenas a las del trabajador, por lo que este podrá acceder a la prestación por desempleo y obtener su indemnización y finiquito. En el despido disciplinario, aunque la culpa sí que se pueda sacar al trabajador, esto no le quita el derecho al trabajador de poder cobrar su derecho al paro. En los casos de despido nulo el trabajador deberá ser transmitido, y en el despido colectivo los trabajadores también tendrán derecho a cobrar tanto la indemnización como el finiquito y además se admitirá su derecho a cobrar la prestación del paro.

Aun así han tenido todo esto, también es importante considerar que solo se podrá tener acceso al paro siempre y cuando el trabajador haya cotizado por desempleo al menos 360 días de trabajo. Esto se tiene que aplicar en todos los casos, independientemente del tipo de despido, puesto que de lo contrario el Servicio Público de Empleo Estatal dicta que tampoco se ofrecerá a paro a personas que hayan tenido un despido objetivo disciplinario o colectivo.

Sin embargo, existe un tipo de despido en el cual el trabajador no va a tener acceso a cobrar el paro y es el que corresponde al despido voluntario. En este caso, es el trabajador quien decide por voluntad propia finiquitar el contrato que lo ata a la empresa y, por lo tanto, abandonar de forma libre y voluntaria su trabajo. Esto significa para la Seguridad Social que el trabajador no quiere continuar trabajando y, en consecuencia, le quita el derecho a poder pedir el paro.

Las únicas formas de que un trabajador que haya pedido un despido voluntario pueda acceder a cobrar el paro son las siguientes:

  • Que el trabajador haya visto temporalmente reducida su jornada entre un diez y un 70% de sus horas.
  • Que la empresa haya movido geográficamente al trabajador de manera forzosa y este deba cambiar de domicilio.
  • Que el empleado haya sido víctima de violencia de género o de violencia doméstica.