Incapacidad permanente: Grados y características

En ocasiones el trabajador puede sufrir un accidente tanto de tipo laboral como por otra causa o padecer una enfermedad grave, los cuales no le permite realizar sus actividades laborales. Si se determina que las consecuencias de esto lo imposibilitan de trabajar de forma definitiva, se considera una incapacidad permanente.

En estos casos, el trabajador puede gozar de una prestación por incapacidad que va a depender del grado de la misma. Por tanto, es importante conocer todos los aspectos que cubre la legislación laboral con respecto a la incapacidad permanente y los pasos que debes seguir para solicitarla.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Según lo contemplado en la legislación laboral española es cuando un trabajador, luego de haber recibido un tratamiento médico prescrito queda con limitaciones anatómicas o funcionales graves. De tal manera que estas lesiones disminuyen o anulan su capacidad laboral y esta condición puede ser determinada de manera objetiva y se considera previsiblemente definitiva.

Por tanto, el trabajador se ve incapacitado para realizar sus labores y así puede recibir una prestación por su condición. A este respecto se indica que cuando una persona ya presentaba limitaciones al momento de darse de alta en la Seguridad Social, no se considera impedimento para posteriormente recibir la calificación de incapacidad permanente.

En este último caso, cuando estas lesiones anteriores se hayan agravado o se hayan sumado a otras que lleven a la anulación total de su capacidad laboral. Por tanto, la calificación de incapacidad permanente viene dada por el hecho de que el trabajador ya no está en capacidad anatómica o funcional de cumplir con sus tareas laborales.

Grados de la incapacidad permanente

Con base al grado de las reducciones o lesiones que presenta el trabajador y lo llevan a no perder su capacidad laboral, se reconocen cuatro grados de incapacidad permanente:

Permanente parcial para la profesión habitual

Se califica con este grado a una persona que presenta una disminución de al menos 33% de su capacidad normal en su profesión. Sin embargo, el trabajador es capaz de realizar las actividades fundamentales asociadas a esta profesión.

Un ejemplo de esto, podría ser una secretaria que pierda uno de los dedos de su mano y esto no le impide realizar sus laborales. Pero, el trabajador no tiene el mismo rendimiento y productividad que sus compañeros que cuentan con todas las características anatómicas necesarias para el puesto.

Permanente total para la profesión habitual

Es cuando el trabajador está totalmente incapacitado para realizar todas las tareas o las fundamentales de su profesión. No obstante, tiene la capacidad de realizar una actividad laboral distinta.

Por ejemplo, si un conductor de autobús pierde sustancialmente la visión no está en capacidad de seguir ejerciendo su profesión habitual. Sin embargo, podría ejercer otra profesión donde sus problemas de visión no sean una limitante.

Permanente absoluta para cualquier trabajo

El trabajador ha perdido totalmente la capacidad de llevar a cabo toda actividad laboral en cualquier oficio o profesión. Por tanto, no puede cumplir ningún tipo de trabajo con un mínimo de profesionalidad y rendimiento.

Hay algunas patologías que se asocian a este tipo de incapacidad como la depresión grave, fibromialgia o artritis reumatoide. Cuando una persona presenta alguna de estas u otras enfermedades así como lesiones graves, no tiene la capacidad de ejercer ninguna actividad laboral.

Gran invalidez

Se otorga esta calificación cuando el trabajador como consecuencia de sus lesiones anatómicas y funcionales, requiere la asistencia de otra persona. Esto para que pueda cumplir todas sus funciones vitales tales como comer, moverse y cualquier otra asociada.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente puede ser solicitada directamente por el trabajador, su médico de familia, la mutua correspondiente o directamente por la Seguridad Social. Al momento de presentar la solicitud, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Presentar la documentación que consiste en:
  • Contar con el DNI del solicitante y del representante legal cuando así lo requiera el trabajador.
  • Presentar documentos que acrediten la necesidad de un representante legal, tutor o constancia de ser un menor emancipado.
  • Historial clínico que acredite las lesiones o reducciones del trabajador.
  • Cuando la solicitud de incapacidad está asociada a un aborto a los seis meses de embarazo o fallecimiento de un menor en las 24 horas posteriores a su nacimiento, se requiere un certificado del Registro Civil.
  • Si la solicitud de incapacidad es por enfermedad común o accidente no laboral, los autónomos deben presentar justificante del pago de las cotizaciones en el período en que ha ocurrido la incapacidad.
  • Cuando la incapacidad es por enfermedad o accidente laboral, se requiere parte administrativo que lo justifique. Asimismo, certificado de la empresa con los salarios reales del trabajador en el año anterior.
  1. Se debe rellenar la solicitud de incapacidad permanente que está disponible en la página web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  2. Hay que presentar la solicitud ante las instancias competentes, lo cual se puede hacer mediante correo ordinario, vía electrónica o de forma presencial. Para hacerlo de forma personal, se debe pedir una cita previa vía telefónica o por la página web. A fin de entregar la solicitud vía electrónica, se debe contar con un certificado digital así como el sistema Cl@ve.

Para cada uno de los grados de incapacidad permanente, existen distintos requisitos que debe cumplir el trabajador. Los mismos pueden ser consultados en la página web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Bases reguladoras de la incapacidad permanente

Estas son distintas según el grado de incapacidad permanente así como del tipo de enfermedad o accidente que dio origen a la incapacidad:

Incapacidad permanente parcial

En este caso la base reguladora corresponde a la utilizada para otorgar el subsidio de incapacidad temporal de la que derivo la permanente. En este caso se divide lo correspondiente a la base de cotización en el mes anterior al inicio de la incapacidad entre el número de días al que se refiere la misma (30 cuando el salario es mensual o 31, 30, 29 o 28 si tiene un salario diario).

Además, hay otras variaciones del cálculo de esta base reguladora si la incapacidad es debida a accidentes o enfermedades laborales. Igualmente, cuando el trabajador está pluriempleado o contratado a tiempo parcial.

Incapacidad permanente total

  • En caso de ser por enfermedad común se dividen las bases de cotización de los últimos 96 meses anteriores al mes previo de la incapacidad/112.
  • Cuando es por un accidente no laboral, se obtiene al dividir las bases de cotización de veinticuatro meses ininterrumpidos elegidos por el trabajador en los sietes años anteriores a la fecha de la incapacidad/ 28.
  • Si la incapacidad se debe a un accidente o enfermedad laboral, se divide entre 12 la sumatoria de: sueldo diario x 365 días + pagas extraordinarias + retribuciones y pluses complementarios.

Incapacidad permanente absoluta

  • Cuando el trabajador está en alta o situación asimilada, se utiliza la base reguladora de la incapacidad permanente total.
  • Si no está dado de alta, se obtiene del cociente de las 96 las bases de cotización anteriores al mes previo a la incapacidad/112.

Gran invalidez

Se aplican las mismas bases reguladoras utilizadas cuando se otorga la incapacidad permanente total del trabajador.

¿Cuánto se cobra por la incapacidad permanente?

La cuantía de la prestación por incapacidad permanente también está asociada al tipo de incapacidad con el que ha sido calificado el trabajador:

Incapacidad permanente parcial

En este caso se paga una indemnización que corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal de la que esta se deriva. La misma se pagará una vez que sea efectiva la resolución.

Incapacidad permanente total

  • La cuantía en este caso corresponde a una pensión que es equivalente al 55% de la base reguladora y puede aumentar en un 10% para los mayores de 55 años.
  • La pensión derivada de una enfermedad común no puede ser inferior al monto mínimo que es fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Se puede solicitar sustituir la pensión por una indemnización a los tres años de la sentencia firme. Para esto se debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la legislación.
  • Los requisitos para solicitar la indemnización son tener menos de 60 años, presumir que no se modificará el grado de la incapacidad y se realicen trabajos por cuenta propia o ajena o se va a invertir el monto de la indemnización para producir nuevas fuentes de ingreso.

Incapacidad permanente absoluta

Consiste en una pensión equivalente al 100% de la base reguladora estimada para las características de esta incapacidad. La misma estará libre de las deducciones correspondientes al IRPF.

Gran invalidez

  • Se recibe una pensión calculada en los mismos términos que en la incapacidad permanente total o si corresponde a la incapacidad permanente absoluta.
  • El trabajador recibirá además un complemento que se utilice como remuneración para la persona que atiende sus necesidades vitales.
  • El cálculo del complemento se realiza al sumar el 45% de la base mínima de cotización establecida al ocurrir la incapacidad + 30% de la última base de cotización del trabajador al ocurrir la contingencia que produjo la incapacidad.
  • El complemento de remuneración no puede ser en ningún caso menor al 45% de la pensión percibida por el trabajador, sin incluir este complemento.
  • Esta pensión con su complemento están libres de las deducciones correspondientes al IRPF.

¿Cuánto dura la incapacidad permanente?

Esto depende igualmente del tipo de incapacidad así como de los resultados de la revisión de la calificación de incapacidad a que hubiera lugar:

  • Para la incapacidad permanente parcial solo se entrega una única indemnización y no se sigue recibiendo posteriormente ninguna prestación.
  • En el caso de las incapacidades permanentes total, absoluta y de gran invalidez, se tiene derecho a solicitar una pensión vitalicia.
  • La calificación del tipo de incapacidad permanente puede ser revisada cuando se ha superado el plazo indicado en la resolución para la misma. Igualmente, cuando el trabajador ha comenzado a ejercer alguna actividad laboral.