¿Cómo saber si un contrato de obra o servicio es fraudulento?

Uno de los grandes problemas de precariedad del empleo en España, es la contratación temporal de los trabajadores. Así, se estima que en 2019 un 26,1% de los trabajadores españoles estaban en condición de temporales.

Una de las formas más utilizadas por las empresas para realizar contrataciones temporales, son los denominados contratos por obra y servicio. Los mismos están contemplados en la legislación laboral y deben cumplir una serie de requisitos para considerarse legales.

En la actualidad es frecuente encontrar que muchos contratos de obra y servicio están en fraude de ley. En este sentido, las empresas utilizan esta figura para evitar realizar contrataciones indefinidas que impliquen grandes indemnizaciones para los trabajadores.

Por tanto, es de gran importancia que conozcas todo el basamento legal que deben cumplir los contratos de obra y servicio. Esto porque en caso de comprobarse que están en fraude de ley, puede llevar a que la empresa tenga la obligación de hacer al trabajador un contrato indefinido.

¿Qué es un contrato por obra y servicio?

Este es un contrato de tipo temporal que se realiza para cumplir funciones en una obra o servicio concretos. Este tipo de contratos está regulado por lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Entre los requerimientos que debe cumplir un contrato por obra y servicio, se encuentran los siguientes:

  • En el mismo se debe especificar con claridad la obra y servicio de la que es objeto el contrato.
  • La obra o servicio a realizar por el trabajador deben tener autonomía o sustantividad propia. Esto quiere decir que no son tareas del ciclo productivo de la empresa o que pueden ser claramente individualizadas.

Al respecto de la autonomía y sustantividad propias, en muchos Contratos Colectivos se establecen las tareas que entran en esta categoría. Por tanto, una empresa no puede contratar a un trabajador bajo este tipo de contrato para realizar actividades que lleven a cabo los trabajadores ordinarios.

  • La duración del contrato es el tiempo necesario para la culminación de la obra o servicio, por lo que no se suele establecer con precisión. Sin embargo, la legislación establece que no pueden ser mayores a tres años o extensibles hasta cuatro si así lo establece el Contrato Colectivo.
  • Este contrato se debe formalizar por escrito, tal como queda establecido en el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. El mismo se debe registrar por parte del empresario ante la oficina de empleo correspondiente en los 10 días posteriores a su firma, a fin de que tenga validez.
  • En el contrato escrito se debe establecer si el trabajador tendrá jornada completa o parcial. Igualmente, si realizará sus tareas en el centro de trabajo o en la modalidad a distancia así como el tiempo del período de prueba.
  • Para formalizar el contrato escrito, se debe rellenar el modelo de contratos temporales que se encuentra en la página web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Una vez que termina el contrato de obra y servicio, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en la legislación laboral.

Contrato por obra y servicio sin fecha fin ¿Es correcto?

En muchas ocasiones los contratos de obra y servicio no tienen establecida una fecha de finalización definida. Esto porque se contempla que el contrato tendrá validez hasta el momento que culmine la obra o servicio que se presta a la empresa.

No obstante, se estable claramente que este solo puede tener una duración máxima de tres años, ampliable a cuatro por Contrato Colectivo. Así, que un contrato de obra y servicio puede ser legal aunque no tenga establecida la fecha de finalización,

¿Cuándo se incumple un contrato de trabajo por obra y servicio?

Como te hemos comentado anteriormente, este tipo de contrato es utilizado en muchos casos como un mecanismo para evitar la contratación indefinida. Por tanto, se debe revisar que cumpla con todos los requisitos establecidos por la legislación.

Se considera que un contrato de obra y servicio está en fraude de ley, por alguna de las causas que te presentamos a continuación:

1. La empresa tiene una necesidad indefinida y no temporal

Se establece que las tareas a cumplir por el trabajador tienen autonomía y sustantividad propia, aunque en algunos casos es complicado determinarlo con exactitud. En este sentido, se debe evidenciar que los resultados obtenidos por las actividades del trabajador son distintos al proceso productivo normal de la empresa.

Otra forma es que se realice una actividad distinta o individualizada de la que ordinariamente cumple la empresa. Un ejemplo puede ser una tienda que contrata a trabajadores de limpieza para un evento puntual.

En caso de que no se cumplan estas condiciones, se considera que la necesidad de la empresa es indefinida. Y por tanto, el contrato de obra y servicio no cumple con la legislación y el trabajador podría reclamar un contrato indefinido.

2. El contrato supera el tiempo máximo establecido

Si el trabajador continúa sus labores más allá de los tres años establecidos o cuatro años, si lo contempla el contrato colectivo de la empresa, el contrato está en fraude de ley. En este caso, el trabajador puede presentar una reclamación ante las autoridades competentes y reclamar un contrato indefinido.

3. No existe un contrato escrito

Como claramente establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, para considerar a un contrato de trabajo legal, el mismo debe estar redactado por escrito. Además, se debe especificar con claridad en el mismo la obra o servicio que requiere el contrato temporal.

Cuando no existe un contrato por escrito, se presume que hay una relación laboral de carácter indefinido. No obstante, la empresa puede presentar documentación posterior para determinar el carácter temporal de la relación.

4. Se supera la concatenación permitida de contratos temporales

Es posible que una empresa tenga necesidad de realizar varias obras o servicios en un período que no exceda el máximo permitido para los contratos de obra y servicio. Sin embargo, la legislación establece que el trabajador no puede tener dos o más contratos temporales por 24 meses en un período de 30 meses.

Así que en un lapso de dos años y medio, el trabajador no puede tener más de dos contratos temporales seguidos en dos años. Aquí se toman en cuenta tanto los contratos de obra y servicio como los eventuales por algún motivo de producción en la empresa.

5. Realización de tareas distintas a las establecidas en el contrato

En los contratos de obra y servicio debe quedar claramente establecido la obra o servicio para la que ha sido contratado en trabajador. Además, las tareas a cumplir deben estar definidas en el contrato por escrito.

En caso de que el trabajar realice tareas distintas o las mismas en otra obra, se considera que el contrato está en fraude de ley. Así que la legislación considera que el mismo pasa a ser de carácter indefinido.

6. Se continúa trabajando luego que la causa del contrato ha finalizado

Como ya hemos mencionado, este tipo de contrato laboral tiene establecida una obra o servicio concreto. Una vez que concluye la obra establecida, se considera que ha concluido la relación laboral.

Además, la empresa debe preavisar al trabajador de la culminación del contrato y pagar las indemnizaciones correspondientes. Cuando el trabajador sigue cumpliendo labores en la empresa luego de esta culminación, la ley considera que el contrato pasa a ser indefinido.

7. No haber sido dado de alta en la Seguridad Social

Luego de pasado el período de prueba establecido en el contrato escrito, la empresa está en la obligación de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. En caso de no hacerlo, el trabajador puede reclamar que así se haga y solicitar que su contrato pase a ser indefinido.

8. Regulación de la cantidad de contratos temporales en el Contrato Colectivo

En algunos Contratos Colectivos queda establecida la proporción de contratos indefinidos y temporales que pueden existir en la empresa. Si hay una mayor proporción de contratos temporales, un porcentaje deberá pasar a indefinido para alcanzar las proporciones establecidas.

Por ejemplo, si un Contrato Colectivo establece que debe existir un 55% de contratos indefinidos y 45% de temporales y hay un 50% de temporales. Aquí, un 5% de los contratos temporales se deben pasar a indefinidos para cumplir las cuotas.

Indemnización al expirar el contrato de obra y servicio

Cuando culmina un contrato de obra y servicio con una duración mayor a un año, el empresario debe dar un preaviso de 15 días. En caso de no hacerlo, el trabajador puede reclamar una indemnización que corresponda al salario de los días en que se haya incumplido el preaviso.

Al expirar este tipo de contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización correspondiente a 12 días de salario por cada año trabajado o lo que establezca el Contrato Colectivo. En todo caso, la indemnización no puede ser menor a la establecida por la legislación vigente.

Además de la indemnización, tienes derecho al finiquito establecido en la legislación laboral. En el mismo se debe incluir tanto los días de salario no abonados así como los días de vacaciones no disfrutadas.