Huelga laboral: Regulación y requisitos para su organización

Los trabajadores tienen una serie de mecanismos mediante los cuales pueden defender sus derechos ante el empleador. Uno de estos, es el derecho a realizar una huelga a fin de reclamar o generar presión para conseguir mejores condiciones laborales.

En España, la huelga es considerada un derecho fundamental establecido por la Constitución en el artículo 28. Se considera una vía legal mediante la cual los trabajadores pueden defender sus intereses y de esta manera se busca lograr un mayor equilibrio en la relación entre el empleador y sus empleados.

No obstante, es importante conocer toda la normativa legal asociada a las huelgas laborales a fin de cubrir los canales regulares. Esto porque hay algunos tipos de huelgas consideradas ilegales en la legislación laboral y pueden ser motivo de despidos justificados.

¿Qué es una huelga laboral y para qué sirve?

Una huelga laboral está definida como el cese o interrupción colectiva de la prestación del trabajo por parte de los trabajadores de una empresa pública o privada. Este cese tiene que estar concertado por los trabajadores y ser convocada según lo establecido en la ley.

Esta forma de reclamo sirve para que lo trabajadores busquen resolver conflictos laborales con su empleador, los cuales no se han podido resolver por otras vías. Al ejercer presión y no cumplir con sus tareas dentro de la empresa, se obliga a la negociación a fin de buscar la mejor solución a estos conflictos.

Al estar garantizada como un derecho fundamental, los empleadores no pueden tomar represalias contra los trabajadores al realizar una huelga laboral. Además, al afectar la productividad de la empresa o los servicios públicos que esta presta es una forma efectiva de lograr reivindicaciones laborales.

Derecho a huelga: normativa y regulación

Como ya hemos mencionado, el derecho a huelga está recogido en la Constitución española como derecho fundamental, pero no está regulada por una Ley Orgánica. Actualmente todo lo referente a las huelgas laborales está regido por el Decreto ley 17/1977, modificado en 1981, sobre las relaciones de trabajo.

En esta ley se indica que en ningún contrato individual puede existir un pacto que contenga alguna restricción al derecho a huelga. Asimismo, el trabajador no puede renunciar a este derecho al firmar su contrato laboral.

Al convocarse una huelga laboral, se tienen los siguientes efectos que se deben respetar tanto por los trabajadores como la empresa:

  • La relación laboral no se extingue al trabajador ejercer su derecho a la huelga.
  • El contrato de trabajo queda suspendido durante la huelga, el trabajador no tiene derecho a su salario y tiene una figura de alta especial en la Seguridad Social. La empresa y el trabajador no tienen obligación de cotización en este período.
  • Los trabajadores que no quieren participar en la huelga, tienen el derecho a hacerlo y se debe respetar su libertar a ejercerlo.
  • Mientras se desarrolla la huelga, la empresa no puede sustituir a los huelguistas con personal que no tuviera una relación laboral previa con la organización.
  • Los trabajadores que desarrollen servicios de mantenimiento y seguridad dentro de la empresa, están obligados a continuar con sus labores durante la huelga.
  • Cuando una empresa preste servicios públicos o de necesidad, las autoridades pueden llegar a acuerdos a fin de garantizar la prestación de los mismos.
  • Los trabajadores pueden realizar publicidad de la huelga de manera pacífica así como recoger fondos, sin que exista ningún tipo de coacción.
  • Durante el período de la huelga, los trabajadores no tienen derecho a la prestación económica por incapacidad temporal ni a la prestación por desempleo.
  • Los empresarios no podrán cerrar el centro de trabajo durante el desarrollo de una huelga. Existen excepciones cuando hay peligro de violencia, ocupación ilegal o cuando las inasistencias afecten de forma grave el proceso de producción.
  • En los Contratos Colectivos se pueden contemplar normas complementarias para solucionar conflictos laborales que den origen a una huelga. Esto puede incluir la renuncia al derecho a huelga, mientras se siguen estos procedimientos.

Por otra parte, en la normativa también se señalan los motivos por los cuales las huelgas se pueden considerar ilegales:

  • Cuando los motivos para convocarla sean políticos o con cualquier otro fin que no sea defender los derechos laborales de los trabajadores.
  • Al convocarla en solidaridad a otro conflicto que no afecte directamente el interés desde el punto de vista profesional de los trabajadores involucrados.
  • Cuando su objetivo sea la alteración de lo que se establece en el Contrato Colectivo que rige a los trabajadores, durante su vigencia.
  • Si la huelga va en contra de lo dispuesto en la ley o en los Contratos Colectivos a fin de buscar solución a los conflictos laborales.

Igualmente se indica que serán considerados como actos ilícitos o abusivos, las siguientes actuaciones:

  • La realización de huelgas rotatorias, las cuales buscan afectar directamente el proceso de producción de la empresa.
  • Cuando los trabajadores que ejerzan su actividad en sectores estratégicos y que busquen interrumpir el proceso productivo.
  • Las huelgas de celo o reglamento, que consisten en aplicar de forma estricta el reglamento de la empresa para llevar a una disminución en la actividad productiva de la misma.

Con relación a la resolución de las huelgas, se establece lo siguiente:

  • Una vez que la empresa recibe el preaviso de la huelga por parte de los trabajadores, se deben establecer negociaciones para llegar a un acuerdo. En estas deben participar los representantes de la empresa así como el Comité de Huelga.
  • El pacto que se alcance para la resolución del conflicto que llevó a la huelga, tendrá la misma eficacia que los acuerdos contenidos en el Convenio Colectivo que rige a los trabajadores de la empresa.

Requisitos para una huelga

Para poder convocar a una huelga, es necesario que se llegue a un acuerdo entre los trabajadores en cada centro de trabajo. Una huelga no puede ser convocada de forma individual, porque se considera un derecho de ejercicio colectivo.

No obstante, cada trabajador puede apoyar la huelga o no de forma individual. Una vez que se tiene el acta firmada por los convocantes a la huelga, se requiere solicitar una mediación previa a la convocatoria de la huelga.

A este fin, se debe acudir a la autoridad laboral competente y exponer los motivos que llevan a la convocatoria. Estos pueden ser diversos, como la pérdida de beneficios laborales, incumplimiento del Contrato Colectivo hasta el despido de un trabajador, entre otros.

Igualmente, se deben comunicar las gestiones previas que se han realizado para tratar de resolver el conflicto que está llevando a la huelga. Además, se deben incluir los objetivos que se persiguen con la acción y definir los miembros del Comité de Huelga.

Este Comité es un requisito obligatorio para convocar la huelga y su función es participar en todas las acciones a fin de buscar la solución del conflicto. Estará compuesto por un máximo de doce trabajadores que deben pertenecer al centro de trabajo donde se desarrolla el conflicto laboral.

¿Quién puede convocar una huelga?

Según lo establecido en la legislación que rige las huelgas laborales, estas pueden ser convocadas de la siguiente manera:

  1. En asamblea de los representantes de los trabajadores, donde deben asistir al menos el 75% de los mismos. La decisión se toma por mayoría y se levanta un acta que debe ser firmada por todos los asistentes a dicha asamblea.
  2. Directamente por los trabajadores del centro de trabajo donde ocurre el conflicto, que son convocados a asamblea. Debe participar en la votación al menos el 25% de la plantilla, esta será secreta y la decisión se toma por mayoría simple. Posteriormente se levantará un acta de los resultados obtenidos.

Pasos para hacer una huelga

Cuando en un centro de trabajo se plantea un conflicto laboral que no tiene una solución previa, se deben seguir los siguientes pasos para hacer una huelga legal:

  1. Se debe someter a votación ante los representantes de los trabajadores o directamente ante estos, la decisión de ejercer o no el derecho a huelga.
  2. Levantar un acta donde se refleje el resultado de la votación, la cual en el caso de hacerlo directamente los trabajadores, debe dejar constancia del número de empleados de la empresa. Asimismo, el total de votos emitidos, aquellos a favor y en contra de la huelga así como votos nulos y en blanco.
  3. Hacer la solicitud de mediación de forma previa a la convocatoria de la huelga ante el Organismo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales que corresponda. Para tal fin, se deben entregar tres copias del acta así como el ejemplar de mediación debidamente rellenado y tres copias del mismo.
  4. Informar a la autoridad laboral sobre la convocatoria de la huelga. En el preaviso deben constar los objetivos de la huelga, gestiones previas de mediación, fecha de inicio de la misma y composición del Comité de Huelga.
  5. Realizar el preaviso de huelga a la empresa, que debe contener la misma información que se hace llegar a la autoridad laboral.
  6. En ambos casos junto al preaviso, se debe consignar el escrito donde se hizo la solicitud de mediación así como las actas de acuerdo y votación de la huelga.
  7. Cuando se convoca a una huelga indefinida o si se considera necesario, se debe realizar una desconvocatoria de la misma al decidirse que ha finalizado.

Comunicación huelga a la empresa

Según lo establecido en la legislación laboral que rige las huelgas, la empresa debe recibir un preaviso por parte de los trabajadores. En este sentido, se establecen los plazos en que debe entregarse el mismo:

  • La comunicación del inicio de la huelga, se debe notificar por escrito a la empresa con un preaviso mínimo de cinco días naturales. Cuando la convocatoria es hecha directamente por votación directa de los trabajadores, el lapso iniciará al comunicarlo sus representantes a la empresa.
  • Cuando la empresa que es afectada por la huelga, presta servicios públicos se debe comunicar a esta y a la autoridad laboral con diez días naturales de antelación. Asimismo, los trabajadores deben dar publicidad de la misma a fin de que los usuarios reciban la información.

¿Cuáles son los objetivos de la huelga?

Con una huelga se busca la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores en un ejercicio colectivo. Cada conflicto laboral que se busca resolver mediante la convocatoria de una huelga tendrá objetivos diferentes.

Los objetivos de la huelga están referidos a lo que se quiere lograr al cesar la actividad laboral como medida de presión ante la empresa. Por ejemplo, si el motivo para convocar una huelga fue la pérdida de varios beneficios económicos, entonces los objetivos de la misma son recuperarlos.

Es importante que al hacer la solicitud de mediación así como la notificación ante la empresa y la autoridad laboral, queden claros los objetivos de la huelga. Esto porque serán la base para alcanzar acuerdos que lleven al levantamiento de la misma.