La paga extra: ¿qué es y cuándo se cobra?

Cuando trabajas en una empresa, recibes unas pagas extraordinarias tanto en Navidad como en alguna otra época del año. Esto es así porque está contemplado en la legislación laboral como un derecho de los trabajadores, que los ayuda a tener mayor liquidez en momentos puntales.

Las gratificaciones extraordinarias pueden pagarse en distintos momentos del año o con tu salario mensual, según lo establecido en tu Convenio Colectivo. A continuación podrás conocer todos los detalles de las pagas extras, cuándo se pagan y cómo calcularlas.

¿Qué es la paga extra?

Las gratificaciones extraordinarias están contempladas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y se entienden como pagas extras que reciben los trabajadores. Por ley una de estas pagas debe hacerse en las fiestas de Navidad y la otra cuando la fije el Convenio Colectivo.

La cuantía de las gratificaciones extraordinarias igualmente queda establecida en el Convenio Colectivo de cada empresa. Las mismas forman parte del salario bruto anual del trabajador y se consideran al momento de calcular la base de cotización para la Seguridad Social.

¿Cuándo se cobra la paga extra?

Esto va a depender de lo establecido en el Convenio Colectivo de tu empresa, ya que se puede recibir un pago anual o dos pagos en el año. Asimismo, estas pagas pueden estar prorrateadas en el salario mensual de cada trabajador.

Cuando se hacen dos pagas extras en el año, una de las mismas se recibe asociada a las fiestas de Navidad como lo establece el Estatuto de los Trabajadores. La segunda paga extra suele recibirse en julio y se le conoce como paga extra de verano, aunque la fecha puede variar si así ha quedado establecido en el Convenio Colectivo.

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano?

Si así lo establece el Contrato Colectivo de tu empresa, la paga extra de verano se suele cobrar entre el 25 de junio y 15 de julio de cada año. No obstante, esto es variable y debes revisar los términos al respecto recogidos en el Contrato Colectivo.

En algunos Convenios Colectivos también se recoge una tercera paga extra que corresponde a una paga de beneficios. Esta tercera paga suele ser abonada durante el mes de marzo, pero deben verse las condiciones particulares para cada empresa.

¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?

Lo más habitual es que esta gratificación extraordinaria se abone al trabajador entre el 20 a 25 de diciembre de cada año. Sin embargo, las fechas pueden variar si así queda establecido en el Convenio Colectivo de la empresa.

¿Cómo se calcula la paga extra?

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La paga extra queda establecida en el Convenio Colectivo de la empresa y por lo general es el salario base del trabajador en 30 días. En ningún caso este monto puede ser menor al salario mínimo interprofesional y puede ser mayor al salario base, si así lo establece el Convenio Colectivo.

Cuando ya tienes un año trabajando en la empresa, tienes derecho a recibir ambas pagas extras completas. Sin embargo, es importante conocer la proporción que recibirás de esta paga si llevas trabajando menos de un año al momento de su abono.

Para hacer el cálculo de las gratificaciones extraordinarias, se utiliza la siguiente fórmula:

Cuantía= Monto completo de la paga extra x (período trabajado/período total para el devengo de la paga)

Veamos ahora un ejemplo práctico para entender su cálculo:

  • La paga extra de Navidad tiene un monto de 1500 euros
  • Si has sido contratado el 01 de agosto de 2020 al 20 de diciembre que es cuando se abona la paga extra de Navidad, tendrás 141 días trabajados hasta la fecha.
  • El monto bruto de la paga extra de Navidad será: 1500 x (141 días/360 días)= 586,50 euros.
  • Hay que realizar la deducción del 12% correspondiente al IRPF que es 586,50 euros/0,12= 70,38 euros.
  • La cuantía neta a recibir por tu paga extra de Navidad será de 586,50 euros – 70,38 euros= 516,12 euros.

Para la paga extra de verano del año siguiente aún no tendrás el año completo trabajado en la empresa. Por tanto también recibirás un pago proporcional que será de la siguiente manera:

  • La paga extra se paga el 20 de julio según el Contrato Colectivo e igualmente tiene un monto de 1500 euros.
  • Desde el 01 de agosto al 20 de julio del año siguiente hay un total de 353 días trabajados
  • El monto en bruto de la paga extra es 1500 x (353/360)= 1470 euros.
  • La deducción correspondiente al IRPF es de 1470 x 0,12= 176,4 euros
  • La cuantía neta de la paga extra de verano será de 1470 euros – 176,4 euros= 1293,6 euros.

¿Qué es la paga extra prorrateada?

Según lo establece el Estatuto de los Trabajadores, el Contrato Colectivo puede contemplar que las pagas extras se abonen prorrateadas en el salario mensual del trabajador. Por tanto, se recibe un monto mayor cada mes, pero no hay gratificaciones extraordinarias en verano o Navidad.

El cálculo de las pagas extra prorrateadas se realiza de la siguiente manera:

  • Si la paga extra de verano es de 1200 euros al igual que la paga extra de Navidad, en total se perciben 2400 euros por paga extra en 365 días.
  • Por cada día lo correspondiente a la paga extra es de 2400 euros/365 días= 6,57 euros diarios
  • Si el trabajador recibe un salario mensual la paga extra prorrateada al mes será de 6,57 euros x 30 días= 192, 26 euros.
  • Si el salario mensual base devengado por el trabajador es de 1200 euros, recibirá por este concepto 1200 euros + 192,6 euros = 1397,26 euros.
  • A este monto de salario devengado con pagas extras se le deben realizar las deducciones correspondientes al IRPF y de la Seguridad Social.

¿Se puede cobrar la paga extra estando de baja?

Según lo establece la legislación laboral, el tiempo que te encuentras de baja el contrato de trabajo está suspendido. Por tanto, no tienes derecho a las pagas extras correspondientes al período en que te encuentras de baja.

No obstante, puedes cobrar las gratificaciones extraordinarias si así lo establece el Contrato Colectivo de la empresa. En estos casos si tendrás derecho a cobrar completas las pagas extras que te corresponden.

Conocer convenio según la nómina

El Convenio Colectivo corresponde al acuerdo alcanzado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios con relación a las condiciones de trabajo y productividad. Los mismos pueden tener un ámbito nacional o menor escala geográfica, así como estar hechos para un sector profesional particular o para cada empresa.

Es muy importante que los trabajadores conozcan todo lo establecido en su Convenio Colectivo, a fin de tener claros sus derechos y obligaciones. Los términos de los Convenios Colectivos pueden quedar establecidos en los contratos, se pueden revisar en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o consultar a tus representantes sindicales.

Igualmente, es posible conocer algunos de los términos del Convenio Colectivo con relación a las remuneraciones que recibes, estudiando tu nómina. Así, en la nómina debe salir reflejado el salario mensual devengado que siempre debe ser igual o superior al mínimo establecido en el Convenio Colectivo.

Asimismo, en la nómina salen reflejadas las gratificaciones extraordinarias que te realizan durante el año y podrás comprobar si en tu Convenio Colectivo cuentas con dos o tres pagas extra. También podrás observar si las pagas extras están prorrateadas en el salario mensual.

Otros conceptos que aparecerán reflejados en tu nómina son los pluses y complementos que quedan establecidos en el Convenio Colectivo. Igualmente, podrás observar si se te pagan pluses extra salariales como para vestuario o transporte así como salarios en especies tales como tickets de alimentación o pago de guarderías.

También verás reflejado el pago de las horas extraordinarias o complementarias en caso de que seas un trabajador a tiempo parcial. Por tanto, un buen conocimiento de todos los aspectos de tu nómina te permitan conocer gran parte de los beneficios que recibes por el Convenio Colectivo.

¿Cuándo se cobra la paga extra de los pensionistas?

En España, los pensionistas reciben catorce pagas anuales, dos de las cuales corresponden a las gratificaciones extraordinarias. Estas pagas las reciben a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y suele recibirse la de verano el 25 de junio, mientras que la de Navidad se abona el 25 de noviembre.

De tal forma, que durante los meses de junio y noviembre los pensionistas reciben el doble de la cuantía mensual ordinaria. Así, si la prestación habitual es de 1000 euros, durante junio y noviembre se abonarán 2000 euros a la cuenta del pensionista.